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Causales para finalizar contrato

Conoce las causales que facultan al tomador o a la aseguradora a terminar el contrato.

CAUSALES QUE FACULTAN AL TOMADOR O A LA ASEGURADORA A TERMINAR UNILATERALMENTE Y POR ANTICIPADO EL CONTRATO

Al Tomador

De acuerdo con el artículo 1071 del Código de Comercio, el contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por el asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito al asegurador.

A la Aseguradora

De acuerdo con el artículo 1071 del Código de Comercio, el contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por el asegurador, mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos de diez días de antelación, contados a partir de la fecha del envío.

Esta facultad no opera para los seguros de vida, conforme al artículo 1159 del Código de Comercio según el cual: “El asegurador no podrá, en ningún caso, revocar unilateralmente el contrato de seguro de vida. La revocación efectuada a solicitud del asegurado dará lugar a la devolución del saldo del valor de cesión o rescate.”
Igualmente, la póliza podrá terminarse por mora en el pago de la prima de acuerdo con los artículos 1068 y 1152 del Código de Comercio: Artículo 1068. “La mora en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho al asegurador para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato.Lo dispuesto en el inciso anterior deberá consignarse por parte del asegurador en la carátula de la póliza, en caracteres destacados. Lo dispuesto en este artículo no podrá ser modificado por las partes”.
Artículo 1152. “Salvo lo previsto en el artículo siguiente, el no pago de las primas dentro del mes siguiente a la fecha de cada vencimiento, producirá la terminación del contrato sin que el asegurador tenga derecho para exigirlas”.