Skip Navigation

Preguntas Frecuentes

Queremos resolver todas tus dudas y que sientas la confianza de tener la información que necesitas.

El tomador del seguro: la persona que celebra el contrato del seguro.
El asegurado: la persona cubierta por el seguro y que puede resultar afectada.
El beneficiario: el sujeto designado para recibir la indemnización.
Un tercero que se sienta perjudicado económicamente con la muerte o incapacidad que sufra el asegurado.

Para dar trámite a tu reclamación, debes ingresar a través de servicios en línea y radicar tu solicitud, diligenciando el formulario online indicando las coberturas  que reclamas. En caso de que no puedas adjuntar los documentos soporte de tu reclamación, podrás enviar los documentos a través de la siguiente dirección de correo electrónico: beneficiossolicitudes@metlife.com.co, indicando en el asunto del correo, el número de CC del asegurado, recuerda que los documentos escaneados deben ser claros y legibles con el fin de iniciar el análisis de la reclamación.

Esta información puedes obtenerla a través de la página del Registro Único de Seguros (RUS) https://www.rus.com.co, allí podrás consultar la información de pólizas vigentes y los beneficiarios.

No. No contar con el documento físico (póliza), no vulnera tus derechos como asegurado al estar protegido o presentar reclamaciones por siniestro. Te ofrecemos la opción de solicitar una copia de tu póliza.

No. La presentación de una reclamación la puedes hacer de forma directa, entre el asegurado  y/o beneficiaros y la compañía. 

No. Los pagos por indemnizaciones de seguros están libres de descuento por concepto de impuestos en el momento del pago.

Desde el momento en que se presenta la reclamación completa, justificada y con todos los documentos de soporte, MetLife cuenta con un mes (30 días) para contestar la solicitud. 

Los beneficiarios los puedes designar libremente. Puedes escoger a las personas que desees, sin necesidad de que sean tus familiares.

Tienes dos años que empiezan a contar desde el momento en el que se tiene conocimiento del hecho, o cinco años desde que nace el respectivo derecho.

Es un derecho que tienen las partes el contrato de seguro de terminar anticipadamente dicho continuar y de no continuar con las coberturas otorgadas. Para el caso del tomador o asegurado la revocatoria debe hacerse por medio de un escrito dirigido a MetLife en el que se solicite la cancelación.

Para el caso de los seguros de vida los únicos que pueden revocar la póliza son el tomador y asegurado pero nunca la compañía de seguros.

En estos casos de revocatoria, si hubo un pago anticipado de primas, se hará una devolución de la prima no devengada, es decir, de la porción del pago correspondiente al tiempo de cobertura no transcurrido.

Si las preguntas que te hace la aseguradora al inicio del contrato no son contestadas de manera completa y con toda la verdad y precisión, el contrato será nulo.

En caso de muerte del asegurado:

  • Fotocopia del registro de defunción del asegurado autenticado
  • Fotocopia del registro civil de nacimiento  del asegurado autenticado.
  • Fotocopia del documento de identificación del asegurado.
  • Fotocopia de la historia clínica del asegurado.
  • En caso de muerte accidental, fotocopia del acta de levantamiento del cadáver.
  • Fotocopia de la carátula de la póliza.

 

Respecto a los beneficiarios:

  • Fotocopia del registro civil de nacimiento de los beneficiarios autenticado.
  • Fotocopia del documento de identificación de los beneficiarios.

 

En caso de incapacidad del asegurado:

  • Carta dirigida a MetLife Colombia Seguros de Vida S.A. solicitando el pago de la indemnización e indicando los siguientes datos del asegurado: nombre, número y tipo de identificación, causa de la incapacidad y número de la póliza.
  • Fotocopia autenticada de la certificación de la entidad autorizada que certifique la pérdida de capacidad laboral.
  • Fotocopia de la Historia Clínica completa del asegurado.
  • MetLife Colombia Seguros de Vida S.A. podrá solicitar otros documentos que sean necesarios para establecer el derecho al pago de la indemnización.
  • Una vez presentados todos los documentos, la Compañía cuenta con un mes para responder a su reclamación.
  • En caso que la Compañía decida no pagar la indemnización, indicará por escrito las razones claras que justifiquen esta decisión, desde el punto legal.

 

Recuerde que los beneficiarios deben presentar la reclamación dentro de los tres días siguientes a la fecha en que hayan conocido o debido conocer el siniestro. De cualquier forma, la ley establece un plazo de 2 o 5 años, dependiendo de varias circunstancias, contemplada en la ley, para ejercer la acción frente a la reclamación. Transcurrido el periodo de 2 o 5 años, los derechos del seguro habrán prescrito.

El departamento de Servicio al Cliente de la Compañía podrá atenderte, en nuestras oficinas, por correo electrónico servicio.cliente@metlife.com.co o en nuestros teléfonos en Bogotá (601) 307 7049 o a nivel nacional 01 8000 912200.

También cuentas con la opción de presentar la queja ante el defensor del consumidor, para lo cual basta con indicar el motivo, describir los hechos y derechos que sustenten tu queja.

Una vez radicada, el Defensor tendrá máximo 3 días hábiles para revisar tu comunicación y radicarla ante MetLife, esta a su vez contará con máximo 8 días hábiles para dar respuesta al Defensor, quien analizará la respuesta y procederá a comunicarse contigo antes de 8 días hábiles*.

*Los términos señalados podrán ser modificados excepcionalmente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2281 de 2010.